ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS


Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019-MDCH
Checras, 22 de febrero del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS

VISTO: El Concejo Distrital de Checras, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2019, el Informe N° 009-2019-AGM-MDCH, de la Gerencia Municipal de esta Municipalidad remitiendo el proyecto de Ordenanza Municipal sobre “Régimen de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los río, quebradas y canteras de la Jurisdicción del Distrito de Checras”.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;

Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;

Que, el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción, recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos,  prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- La presente ordenanza reglamenta:
1.1. El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de     construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del Distrito de Checras.
1.2. La aplicación del derecho por extracción de materiales.
1.3. La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas.

Artículo 2º.- Constituye base legal de la presente ordenanza:
2.1. Constitución Política del Perú, Art. 195.
2.2. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9.
2.3. Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº 28221.

CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES

Artículo 3º.- A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.

Artículo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción:
a) Solicitud dirigida al Alcalde.
b) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
c) Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M.
d) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior.
e)  Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera.
f)   Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
g) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con participación de la Junta de Usuarios.
h)  Plazo de extracción solicitado.
i)   Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
j) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción.

Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días.

Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización vence según lo solicitado, aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados.

Artículo 7º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

CAPÍTULO III
DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 8º.- DEFINICIÓN DEL TRIBUTO El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces  de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Checras, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, entre otros.

Artículo 9º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO El derecho solventa los servicios públicos siguientes:
1. Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo.
2. Registro y actualización de información estadística.
3. Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción.
4. Promoción de opciones de desarrollo sostenible.
5. Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.
6. Control de las zonas de extracción de materiales.
7. Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.

Artículo 10º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Checras.

Artículo 11º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero.

Artículo 12.- FORMA DE PAGO El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a ésta. El pago se efectuará en la caja de la Municipalidad Distrital de Checras.

Artículo 13º: DEL PAGO DEL DERECHO El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer. La base imponible del tributo está constituida en el 0.01% de la UIT, por m3. y será pagado de manera semestral (dos partes) a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por el área competente. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.

Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad Distrital de Checras.
Los ingresos serán distribuidos de la siguiente manera:
-       80% para la Comunidad donde se extrae el material.
-       15% para la municipalidad.

Artículos 15º.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN Corresponde a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Checras, otorgar las autorizaciones.

Artículo 16º.- NATURALEZA DEL DERECHO El derecho de extracción de materiales de acarreo no constituye título de dominio que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub concesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado.

Artículo 17º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo otorgado.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza.
d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.
e) Por falta de pago del derecho en forma semanal.

CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA
Constituyen infracciones contra la ordenanza:
a)  INFRACIÓN LEVE - No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.
b)  INFRACCIONES GRAVES - Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. - Operar en horario distinto al autorizado. - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo.
c)   INFRACCIONES MUY GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización. - Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal. - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción.

Artículo 19º.- SANCIONES La Municipalidad Distrital de Checras podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas:
1)    Amonestación.
2)    Multa.
3)    Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.

Artículo 20º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Checras podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:
   a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción.
   b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 21º.- La Municipalidad distrital de Checras, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1.       Volumen de extracción.
2.       Gravedad de los daños generados.
3.       Circunstancias de la comisión de la infracción.
4.       Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población.
5.       Impactos en áreas naturales protegida.
6.       Antecedentes del infractor.
7.       Beneficios económicos obtenidos por el infractor.

Artículo 22º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:

a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:
·   Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).
·  Infracción grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material extraído (de 5000m 3 hasta 15000 m3 de volumen extraído).
·  Infracción muy grave: multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído. (Más de 15000 m3 de volumen extraído).
b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso.
c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad, municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso.
d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso.
e) Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso.
f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año.

Artículo 23º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAs

Artículo 24º.- MODIFICACIÓN DEL TUPA Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Artículo 25º.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Checras la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro y las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Checras alcanzar el informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza.

Artículo 26º.- Encárguese a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V
DISPOSICIón TRANSITORIA

Única. - Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

TEODORO MODESTO ROSAS ESTELA
Alcalde


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