ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS
RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHECRAS
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 009-2019-MDCH
Checras, 22 de febrero del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHECRAS
VISTO: El Concejo Distrital de Checras, en Sesión
de Concejo Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2019, el Informe N°
009-2019-AGM-MDCH, de la Gerencia Municipal de esta Municipalidad remitiendo el
proyecto de Ordenanza Municipal sobre “Régimen de extracción de materiales de construcción
ubicados en los álveos y cauces de los río, quebradas y canteras de la
Jurisdicción del Distrito de Checras”.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, así
como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley orgánica de
municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado
reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos
Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos
dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley;
Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200,
numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la
aprobación de la misma.
Que, el
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su
recaudación, administración y fiscalización;
Que, la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la ley;
Que, el
artículo 195º, incisos 3) y 8) de nuestra Constitución Política, señala que los
Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y son competentes
para administrar sus bienes y rentas; así como, regular sus actividades en
cuanto a su sustentabilidad de los recursos naturales conforme a ley;
Que, el
inciso 9 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972
establece como RENTAS MUNICIPALES “Los derechos por la extracción de materiales
de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras
localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley”; consecuentemente se restituye
a las Municipalidades tal competencia y le otorga la calidad de renta a la
explotación de los materiales que acarrean o depositen en los cauces de los
ríos de sus jurisdicción, es decir, corresponde al gobierno municipal conceder
no solo los permisos sino establecer el valor del derecho de extracción,
recursos que podrán ser asumidos como directamente recaudados por los Gobiernos
Locales para inversión directa en sus propias jurisdicciones;
Que, el
artículo 1º de la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de
Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos,
prescribe que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades
Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción
de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los
ríos y para el cobro de los derechos que le correspondan; que no podrán ser
superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no
metálicos.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del
artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el
voto unánime de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de
aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS DE LA
JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS
CAPÍTULO
I
NORMAS
GENERALES
Artículo
1º.- La presente
ordenanza reglamenta:
1.1. El
otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales
de construcción ubicados en los
álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del
Distrito de Checras.
1.2. La
aplicación del derecho por extracción de materiales.
1.3. La
aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas.
Artículo
2º.- Constituye base
legal de la presente ordenanza:
2.1. Constitución Política del Perú, Art. 195.
2.2. Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972, Art. 69, inc. 9.
2.3. Ley que regula el derecho por extracción de
materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº
28221.
CAPÍTULO
II
DEL
OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Artículo 3º.- A
los efectos de la autorización para la extracción de materiales de
construcción, la administración define aquellos como los materiales que
acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en
las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con
fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros,
cantos rodados, bloques o botones, entre otros.
Artículo
4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de
extracción:
a) Solicitud
dirigida al Alcalde.
b) Tipo de
material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos.
c) Cauce y
zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello
expresado en base a coordenadas U.T.M.
d) Planos
a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso
anterior.
e) Ubicación
de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera.
f) Sistema
de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.
g) Recibo
de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el
cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con
participación de la Junta de Usuarios.
h) Plazo
de extracción solicitado.
i) Carta
Fianza de Fiel Cumplimiento.
j) Declaración
Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción.
Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la
autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son
procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio
administrativo negativo a los treinta días.
Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La
autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos
acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización
vence según lo solicitado, aunque el solicitante no haya extraído el volumen de
material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos
cancelados.
Artículo 7º.- La
zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce,
sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades
de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si
los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan
el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la
población.
CAPÍTULO
III
DEL
DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 8º.- DEFINICIÓN DEL TRIBUTO El derecho
por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo
contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los
álveos o cauces de los ríos o que se
encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de
Checras, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de
construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos
rodados, bloques o botones, entre otros.
Artículo 9º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO
El derecho solventa los servicios públicos siguientes:
1. Procedimiento
administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo.
2. Registro
y actualización de información estadística.
3. Actualización
de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su
vocación para extracción de materiales de construcción.
4. Promoción
de opciones de desarrollo sostenible.
5. Fiscalización
del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.
6. Control
de las zonas de extracción de materiales.
7. Otros
que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.
Artículo 10º.- SUJETO
ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Checras.
Artículo 11º.- SUJETO PASIVO Están obligados al
pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas
que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la
presente ordenanza. La obligación tributaria nace al momento de solicitar
autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo
que ocurra primero.
Artículo 12.- FORMA DE PAGO El tributo debe ser
cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización,
adjunto al recibo correspondiente a ésta. El pago se efectuará en la caja de la
Municipalidad Distrital de Checras.
Artículo 13º: DEL PAGO DEL DERECHO El tributo a
cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la
cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer. La base imponible del
tributo está constituida en el 0.01% de la UIT, por m3. y será pagado de
manera semestral (dos partes) a la Tesorería de la Municipalidad previa
liquidación presentada y evaluada por el área competente. El incumplimiento del pago determinará
de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida.
Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El
tributo es administrado por la Municipalidad Distrital de Checras.
Los ingresos serán distribuidos de la siguiente manera:
-
80%
para la Comunidad donde se extrae el material.
-
15%
para la municipalidad.
Artículos 15º.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN Corresponde a
la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Checras, otorgar las
autorizaciones.
Artículo 16º.- NATURALEZA
DEL DERECHO El derecho de extracción de materiales de acarreo no constituye
título de dominio que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de
extracción o adyacente. El administrado autorizado a realizar extracciones de
materiales de construcción no puede sub concesionar su derecho, bajo causal de
nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado.
Artículo 17º.- Las
autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza
se extinguen en los siguientes casos:
a) Vencimiento
del plazo otorgado.
b) Extracción
total del volumen solicitado.
c) Caducidad
de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas
en la presente ordenanza.
d) Caducidad
dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la
obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto.
e) Por
falta de pago del derecho en forma semanal.
CAPÍTULO
IV
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 18º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA
Constituyen infracciones contra la ordenanza:
a) INFRACIÓN
LEVE - No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.
b) INFRACCIONES
GRAVES - Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de
la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente
ordenanza. - Operar en horario distinto al autorizado. - Reincidir en
infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo.
c) INFRACCIONES
MUY GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener
la autorización. - Realizar la extracción sin contar con la autorización
municipal. - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de
las operaciones de extracción.
Artículo 19º.- SANCIONES La Municipalidad
Distrital de Checras podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el
caso las siguientes sanciones administrativas:
1) Amonestación.
2) Multa.
3) Imposición
de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior
a la infracción.
Artículo 20º.- Sin
perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, la
Municipalidad Distrital de Checras podrá imponer a los infractores las
siguientes acciones complementarias:
a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción.
b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.
Artículo 21º.- La
Municipalidad distrital de Checras, al calificar las infracciones y sanciones
que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá
tener en cuenta los siguientes criterios:
1.
Volumen
de extracción.
2.
Gravedad
de los daños generados.
3.
Circunstancias
de la comisión de la infracción.
4.
Afectación
o riesgos de la salud y bienestar de la población.
5.
Impactos
en áreas naturales protegida.
6.
Antecedentes
del infractor.
7.
Beneficios
económicos obtenidos por el infractor.
Artículo 22º.- La
extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales
establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones
pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:
a) Extracción
sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona
intangible o restringida:
· Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de
material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).
· Infracción grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de
material extraído (de 5000m 3 hasta 15000 m3 de volumen extraído).
· Infracción muy grave: multas hasta 50 UIT y decomiso de material
de extraído. (Más de 15000 m3 de volumen extraído).
b) Extracción
excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso.
c) Transporte
de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad, municipal competente o por adulteración evidente de la guía de
transporte: 20% 1 UIT y decomiso.
d) Transporte
de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a
la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona
distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso.
e) Transporte
de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5%
1UIT y decomiso.
f) La
reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la
multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más
faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la
multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la
autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para
solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por
el plazo de un año.
Artículo 23º.- Detectada la comisión de algunas de
las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva
procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así
como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto
infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días
hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de
rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas
definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAs
Artículo 24º.- MODIFICACIÓN DEL TUPA Inclúyase los
procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Artículo
25º.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la
Unidad de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Checras la
responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del
Registro y las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere
la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Corresponde a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Checras alcanzar el
informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que
se refiere la presente ordenanza.
Artículo
26º.- Encárguese a la Secretaría General la
publicación y difusión de la presente ordenanza.
CAPÍTULO V
DISPOSICIón
TRANSITORIA
Única. - Facúltese
al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la
implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
TEODORO MODESTO
ROSAS ESTELA
Alcalde
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