ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LAS ZONAS URBANAS O POBLADAS DEL DISTRITO DE CHECRAS
“Año de la lucha contra la
corrupción y la impunidad”
ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LAS ZONAS URBANAS O POBLADAS DEL DISTRITO DE CHECRAS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2018-MDCH
Checras, 28 de febrero del
2019.
EL ALCALDE
DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHECRAS
VISTO: En Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero de 2019, el Informe Nº 003-2019-GM-MDCH,
de fecha 23 de Febrero de 2019.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que
tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Nº
27972-Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de
ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al
ordenamiento Jurídico.
Que el Artículo 7º de la Constitución política del
Perú consagra; “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa.
Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala:
El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma
plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los
servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: “El Estado
estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la
libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas libertades no
debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”.
Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su
artículo 103º establece “Que la protección del Ambiente es responsabilidad del
Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de
mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas
establece la Autoridad de Salud competente.
Que, es responsabilidad de la Municipalidad
Distrital de Checras, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e
implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local
con el fin de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece
el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante el Informe Nº 003-2019-GM-MDCH, de
fecha 23 de Febrero de 2019, la Gerencia Municipal manifiesta que ha realizado
un recorrido por los diferentes sectores del distrito y se ha comprobado que en
las zonas pobladas del distrito existe una gran cantidad de animales porcinos,
entre otros, que deambulan libremente por las calles de los centros urbanos,
observándose también corrales con estos animales dentro del centro poblado,
conviviendo literalmente con la gente, constatándose que emanan mal olor, proliferación de moscas e insectos
que afectan y atentan contra la salud pública y el medio ambiente; y que por lo
tanto, se requiere la aprobación de la presente ordenanza, instrumento legal
con el fin de erradicar la crianza informal de ganado porcino de los centros
poblados, y que refuerce las actividades de fiscalización que permita promover
la formalización de esta Actividad Económica en zonas compatibles que no
atenten contra la Salud Pública y el Medio Ambiente.
Que estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), artículo 20º numeral
5) y el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con
el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LAS ZONAS URBANAS O POBLADAS DEL
DISTRITO DE CHECRAS
CAPITULO I
OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la
crianza de ganado porcino dentro de las zonas urbanas o centros poblados del
Distrito de Checras, provincia de Huaura, Departamento de Lima.
Artículo 2°.- Finalidad.
La finalidad de la presente Ordenanza es:
a) Preservar y/o salvaguardar la salud y el bienestar de los vecinos de la
jurisdicción del Distrito de Checras, y el cuidado del Medio Ambiente.
b) Adoptar medidas correctivas para que los criadores de ganado porcino establezcan
sus corrales de crianza fuera de las zonas urbansa pobladas del distrito.
c) Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas.
Artículo 3°.- Base
Legal.
La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las
siguientes normas:
1) La Constitución Política del Perú.
2) Ley Nº26842 - Ley General de Salud.
3) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
4) Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y de los
animales silvestres mantenidos en cautiverio.
5) D.S. Nº 006-2002 - S.A. Reglamento de la Ley Nº27265.
6) Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal.
7) Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.
8) D.L. Nº 613 sobre el Código del Medio Ambiente.
9) Ley Nº 29243 - Ley sobre declaratoria de emergencia ambiental.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será aplicable en toda la
Jurisdicción del Distrito de Checras.
CAPITULO II
DE LOS ÒRGANOS COMPETENTES
Artículo 5°.- Órganos Competentes:
Los Órganos Competentes para la aplicación y el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal son la Gerencia Municipal, la
Unidad de Rentas, la Unidad de Servicios Públicos y los agentes municipales de
la Municipalidad Distrital de Checras, en coordinación con la autoridad de
salud competente, la intervención del Ministerio Público y la cooperación de la
Policía Nacional del Perú.
Artículo 6°.- Prohibiciones.
La presente Ordenanza Municipal prohíbe
terminantemente:
a) La existencia de granjas, tenencia, crianza o engorde de ganado porcino
con fines comerciales o domésticos dentro de las zonas urbanas o pobladas del
Distrito de Checras.
b) La crianza de ganado porcino sin las condiciones sanitarias adecuadas de
producción, instalaciones, control de plagas, alimentación agua, transporte de
animales, registro de identificación del animal, bienestar del animal y manejo
medio ambiental de residuos.
Artículo 7°.- Del Procedimiento:
La presente Ordenanza establece que le corresponde
al personal de los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Checras,
la identificación de los propietarios, verificación de crianza y/o engorde de
ganado porcino con fines comerciales o domésticos instalados dentro de la zona
urbana o centros poblados; luego procederán
al decomiso del ganado, pudiendo coordinar para ello con la autoridad de salud
competente, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
El proceso para el decomiso del ganado porcino se
realizará de la siguiente manera: Se levantará el Acta de Decomiso, en la que
se detallará el número de animales decomisados y sus características, sexo, color,
raza, peso, edad aproximada, el mismo que será firmado por los funcionarios
descritos en el artículo 5° que estuvieran presentes; así mismo, podrán firmar
el teniente gobernador si estuviera presente y el representante de la Comunidad
que recibe en custodia los ganados decomisados, así como el propietario o
conductor de los criaderos de ganado, dejándose expresa constancia de la
negativa de firmar en caso se presente dicha actitud. El acta deberá ser leída
claramente al intervenido propietario o conductor, quien si lo tuviera a bien
podrá dejar constancia de las observaciones que crea oportuno.
El ganado decomisado en criaderos dentro de la zona
urbana o centro poblado, y el ganado atrapado en la vía pública serán
trasladados al corral comunal poniéndolos en custodia de la Comunidad Campesina
donde se ha efectuado el decomiso, levantándose el acta de internamiento de
dichos animales. De dicho corral, los animales serán retirados por sus
propietarios previo pago de la multa a la municipalidad, y del costo del
mantenimiento del ganado a la comunidad por los días que estuvo bajo su custodia.
Los propietarios trasladarán de inmediato a sus animales recuperados, a 500
metros lineales de la última vivienda de la zona urbana o centro poblado.
En caso de los ganados que sean atrapados en la vía
pública, solamente se levantará el acta de internamiento al momento de ser
internado los animales en el corral comunal y no necesariamente se requiere la
inmediata identificación del propietario.
En caso de que los animales no sean recuperados por
sus propietarios en el plazo de 30 días de haber sido internados en el corral
comunal, serán considerados sin propietarios o en abandono y, por lo tanto,
serán donados a la Comunidad Campesina donde se efectuó el decomiso, cuyo
beneficio compartirá al 50% con el comedor popular de la zona.
Para que se genere la multa deberá ser identificado
el propietario y éste solicitar la recuperación de su ganado decomisado o
capturado.
Artículo 8°.- Del Ganado Enfermo.
La presente Ordenanza establece terminantemente que
no se tendrá en cuenta el plazo ni los procedimientos señalados en el artículo
precedente, cuando la autoridad competente detecte in situ que el ganado
porcino sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la
salud pública y la contaminación ambiental, debiendo ser inmediata el accionar
de las autoridades a afín de evitar el contagio.
Artículo 9°.- Funcionamiento de Criaderos.
Las granjas o criaderos de animales porcinos, con
fines comerciales estarán ubicados a una distancia de 500 metros lineales de la
última vivienda de la zona urbana o poblada.
Artículo 10°.- Infracciones y Sanciones.
El Incumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza será sancionado conforme al Cuadro de Infracciones y
Multas señaladas en el siguiente cuadro:
Código
|
Infracciones
|
Tipo de Infracción
|
Multa % de UIT
|
Medida Complementaria
|
|
Por criar porcinos en el
interior de un predio en una zona urbana o poblada, por cada animal.
|
Grave
|
0.50
|
Decomiso
|
|
Por reincidencia de la
infracción anterior.
|
Grave
|
Multa
x 2
|
Decomiso y denuncia penal
|
|
Por obstaculizar o
impedir el decomiso o la captura de los animales porcinos.
|
Grave
|
10.00
|
Denuncia penal.
|
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Primera.- Contenido Penal.
La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará
sin perjuicio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra
la Salud Pública y la Contaminación Ambiental.
Segunda.- Plazo de Adecuación:
Otórguese a todos los propietarios y conductores de
corrales de crianza de ganado porcino en zonas urbanas o pobladas del Distrito
de Checras un plazo de 30 días hábiles para que se adecúen a las disposiciones
de la norma, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la
Gerencia Municipal, a la Unidad de Rentas, a la Unidad de Servicios Públicos y
a los agentes municipales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y
a la Secretaria General la Publicación y difusión de la Presente Ordenanza.
Cuarta.- Deróguese toda disposición
municipal de la Municipalidad Distrital de Checras que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
TEODORO
MODESTO ROSAS ESTELA
Alcalde
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