ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LAS ZONAS URBANAS O POBLADAS DEL DISTRITO DE CHECRAS


“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LAS ZONAS URBANAS O POBLADAS DEL DISTRITO DE CHECRAS

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2018-MDCH

Checras, 28 de febrero del 2019.

EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHECRAS

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero de 2019, el Informe Nº 003-2019-GM-MDCH, de fecha 23 de Febrero de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico.

Que el Artículo 7º de la Constitución política del Perú consagra; “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala: El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”.

Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 103º establece “Que la protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de Salud competente.

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Checras, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local con el fin de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante el Informe Nº 003-2019-GM-MDCH, de fecha 23 de Febrero de 2019, la Gerencia Municipal manifiesta que ha realizado un recorrido por los diferentes sectores del distrito y se ha comprobado que en las zonas pobladas del distrito existe una gran cantidad de animales porcinos, entre otros, que deambulan libremente por las calles de los centros urbanos, observándose también corrales con estos animales dentro del centro poblado, conviviendo literalmente con la gente, constatándose que emanan  mal olor, proliferación de moscas e insectos que afectan y atentan contra la salud pública y el medio ambiente; y que por lo tanto, se requiere la aprobación de la presente ordenanza, instrumento legal con el fin de erradicar la crianza informal de ganado porcino de los centros poblados, y que refuerce las actividades de fiscalización que permita promover la formalización de esta Actividad Económica en zonas compatibles que no atenten contra la Salud Pública y el Medio Ambiente.

Que estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8), artículo 20º numeral 5) y el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO EN LAS ZONAS URBANAS O POBLADAS DEL DISTRITO DE CHECRAS

CAPITULO I
OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la crianza de ganado porcino dentro de las zonas urbanas o centros poblados del Distrito de Checras, provincia de Huaura, Departamento de Lima.

Artículo 2°.- Finalidad.
La finalidad de la presente Ordenanza es:
a)   Preservar y/o salvaguardar la salud y el bienestar de los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Checras, y el cuidado del Medio Ambiente.
b)    Adoptar medidas correctivas para que los criadores de ganado porcino establezcan sus corrales de crianza fuera de las zonas urbansa pobladas del distrito.
c)     Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas.

Artículo 3°.- Base Legal. 
La presente Ordenanza Municipal se sustenta en las siguientes normas:
1) La Constitución Política del Perú.
2) Ley Nº26842 - Ley General de Salud.
3) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
4) Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y de los animales silvestres mantenidos en cautiverio.
5)  D.S. Nº 006-2002 - S.A. Reglamento de la Ley Nº27265.
6)  Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal.
7)  Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente.
8)  D.L. Nº 613 sobre el Código del Medio Ambiente.
9)  Ley Nº 29243 - Ley sobre declaratoria de emergencia ambiental.

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de Checras.

CAPITULO II
DE LOS ÒRGANOS COMPETENTES

Artículo 5°.- Órganos Competentes:
Los Órganos Competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal son la Gerencia Municipal, la Unidad de Rentas, la Unidad de Servicios Públicos y los agentes municipales de la Municipalidad Distrital de Checras, en coordinación con la autoridad de salud competente, la intervención del Ministerio Público y la cooperación de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6°.- Prohibiciones.
La presente Ordenanza Municipal prohíbe terminantemente:
a) La existencia de granjas, tenencia, crianza o engorde de ganado porcino con fines comerciales o domésticos dentro de las zonas urbanas o pobladas del Distrito de Checras.
b)  La crianza de ganado porcino sin las condiciones sanitarias adecuadas de producción, instalaciones, control de plagas, alimentación agua, transporte de animales, registro de identificación del animal, bienestar del animal y manejo medio ambiental de residuos.

Artículo 7°.- Del Procedimiento:
La presente Ordenanza establece que le corresponde al personal de los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Checras, la identificación de los propietarios, verificación de crianza y/o engorde de ganado porcino con fines comerciales o domésticos instalados dentro de la zona urbana o  centros poblados; luego procederán al decomiso del ganado, pudiendo coordinar para ello con la autoridad de salud competente, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

El proceso para el decomiso del ganado porcino se realizará de la siguiente manera: Se levantará el Acta de Decomiso, en la que se detallará el número de animales decomisados y sus características, sexo, color, raza, peso, edad aproximada, el mismo que será firmado por los funcionarios descritos en el artículo 5° que estuvieran presentes; así mismo, podrán firmar el teniente gobernador si estuviera presente y el representante de la Comunidad que recibe en custodia los ganados decomisados, así como el propietario o conductor de los criaderos de ganado, dejándose expresa constancia de la negativa de firmar en caso se presente dicha actitud. El acta deberá ser leída claramente al intervenido propietario o conductor, quien si lo tuviera a bien podrá dejar constancia de las observaciones que crea oportuno.

El ganado decomisado en criaderos dentro de la zona urbana o centro poblado, y el ganado atrapado en la vía pública serán trasladados al corral comunal poniéndolos en custodia de la Comunidad Campesina donde se ha efectuado el decomiso, levantándose el acta de internamiento de dichos animales. De dicho corral, los animales serán retirados por sus propietarios previo pago de la multa a la municipalidad, y del costo del mantenimiento del ganado a la comunidad por los días que estuvo bajo su custodia. Los propietarios trasladarán de inmediato a sus animales recuperados, a 500 metros lineales de la última vivienda de la zona urbana o centro poblado.

En caso de los ganados que sean atrapados en la vía pública, solamente se levantará el acta de internamiento al momento de ser internado los animales en el corral comunal y no necesariamente se requiere la inmediata identificación del propietario.

En caso de que los animales no sean recuperados por sus propietarios en el plazo de 30 días de haber sido internados en el corral comunal, serán considerados sin propietarios o en abandono y, por lo tanto, serán donados a la Comunidad Campesina donde se efectuó el decomiso, cuyo beneficio compartirá al 50% con el comedor popular de la zona.

Para que se genere la multa deberá ser identificado el propietario y éste solicitar la recuperación de su ganado decomisado o capturado.

Artículo 8°.- Del Ganado Enfermo.
La presente Ordenanza establece terminantemente que no se tendrá en cuenta el plazo ni los procedimientos señalados en el artículo precedente, cuando la autoridad competente detecte in situ que el ganado porcino sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y la contaminación ambiental, debiendo ser inmediata el accionar de las autoridades a afín de evitar el contagio.

Artículo 9°.- Funcionamiento de Criaderos.
Las granjas o criaderos de animales porcinos, con fines comerciales estarán ubicados a una distancia de 500 metros lineales de la última vivienda de la zona urbana o poblada.

Artículo 10°.- Infracciones y Sanciones.
El Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme al Cuadro de Infracciones y Multas señaladas en el siguiente cuadro:


Código
Infracciones
Tipo de Infracción
Multa % de UIT
Medida Complementaria

Por criar porcinos en el interior de un predio en una zona urbana o poblada, por cada animal.
Grave
0.50
Decomiso

Por reincidencia de la infracción anterior.
Grave
Multa
x 2
Decomiso y denuncia penal

Por obstaculizar o impedir el decomiso o la captura de los animales porcinos.
Grave
10.00
Denuncia penal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS

Primera.- Contenido Penal.
La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará sin perjuicio de la denuncia penal respectiva de ser el caso por delitos contra la Salud Pública y la Contaminación Ambiental.

Segunda.- Plazo de Adecuación:
Otórguese a todos los propietarios y conductores de corrales de crianza de ganado porcino en zonas urbanas o pobladas del Distrito de Checras un plazo de 30 días hábiles para que se adecúen a las disposiciones de la norma, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Rentas, a la Unidad de Servicios Públicos y a los agentes municipales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General la Publicación y difusión de la Presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguese toda disposición municipal de la Municipalidad Distrital de Checras que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

TEODORO MODESTO ROSAS ESTELA
Alcalde


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